ECONOMÍA: El Supremo prohíbe el sistema de Telepizza que geolocaliza a sus repartidores por vulnerar el derecho de privacidad Es nulo un plan empresarial, como el Plan ‘Tracker’ de Telepizza, que obliga al trabajador con categoría de repartidor a aportar un teléfono móvil personal con conexión a Internet para usar en él aplicaciones informáticas de la empresa para facilitar su geolocalización en el reparto, según dictamina el Tribunal Supremo en sentencia de 8 de febrero de 2021.
La ponente, la magistrada García Paredes, determina que no se cuestiona la geolocalización por la que se va a tener un seguimiento del pedido que debe entregar el repartidor al cliente no sea un método adecuado o idóneo a tal finalidad, sino que «la configuración dada no es conforme a derecho».
La magistrada razona que es cierto que empresa y trabajador pueden pactar las condiciones que estimen oportunas, que puedan afectar a las herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial.