Pablo Iglesias vuelve hacer trampas en las elecciones internas de Podemos

Podemos vuelve a adaptarse a los designios de Pablo Iglesias. El partido ha actualizado en los últimos días sus reglamentos internos para allanar la candidatura de Yolanda Díaz a la Presidencia del Gobierno pese a no estar inscrita en la formación morada. La organización ha eliminado de sus normas una cláusula que podía invalidarle en caso de no llevar al menos tres meses afiliada a Podemos. La ministra de Trabajo no cumple esta condición y siempre ha reivindicado su autonomía política, llegando a asegurar que «no soy de Podemos» y marcando distancias con un partido al que ni siquiera está afiliada.

El todavía vicepresidente segundo anunció el pasado lunes 15 de marzo su intención de salir del Consejo de Ministros para ser el candidato en las elecciones madrileñas, adelantando que no volverá a concurrir para la Presidencia del Gobierno. En el mismo anuncio de su salida, Iglesias ya designaba a su sucesor tanto en la Vicepresidencia como en la candidatura a las elecciones generales, encomendando esta tarea a la ministra de Trabajo Yolanda Díaz.

Un nombramiento que acarreaba un importante impedimento: la dirigente siempre ha reivindicado su autonomía orgánica y ni siquiera está inscrita en Podemos, un requisito que exigen las normas internas del partido para concurrir como candidato, y que la formación ha invalidado de facto en su reglamento interno, publicado el jueves 11 de marzo, el mismo día que, según recogieron medios como El Confidencial, fue cuando Iglesias decidió dar el paso de salir del Gobierno.

Ese día Podemos publicó en su página web -sin darle publicidad alguna- el documento Reglamento de Primarias para Instituciones de representación, fechado en «marzo 2021», que supone en teoría una adaptación de los documentos votados el pasado mayo, hace casi un año, en la III Asamblea Ciudadana celebrada telemáticamente en la que Iglesias fue revalidado como líder del partido.

Este documento (consultar aquí) no contiene modificaciones sustanciales respecto al anterior, fechado en octubre de 2018 y lanzado para los procesos electorales que estaban por venir, desde las andaluzas de finales de año hasta las municipales de 2019, a las que también se sumaron las generales convocadas por Pedro Sánchez tras no obtener apoyo a sus Presupuestos. Pese a que no hay grandes cambios, sí son llamativas las ausencias del nuevo reglamento.

Tres meses de inscripción en Podemos

El actual texto mantiene la condición de que «podrán presentarse a cabeza de lista aquellas personas que lleven un mínimo de tres meses inscritas en Podemos», un requisito que no se aplica para el resto de integrantes de la lista electoral. Sin embargo, el cumplimiento o no de estas condiciones ya no invalida los procesos, al eliminar Podemos esta cláusula. En el anterior documento incluía un apartado titulado «Invalidación de procesos», que aseguraba que «se darán por no válidos» aquellos procesos de primarias en los que se «incumplan alguno de los artículos de este reglamento (o sus modificaciones)».

De esta forma, Podemos se blinda ante una posible invalidación del proceso en caso de que Díaz se presente sin cumplir los requisitos. Evita así una nueva batalla en los tribunales, después del mazazo judicial que llegó el pasado diciembre, cuando un juzgado anuló unas primarias para conformar una lista electoral; una circunstancia que sentó precedente para un aluvión de denuncias impugnatorias.

[La primera condena a Podemos por amañar primarias abre la veda a un aluvión de denuncias]

En el caso de las primarias para optar a la Secretaría General de Podemos, el requisito mínimo continúa siendo de seis meses de antigüedad en la inscripción, aunque la opción de que Díaz ocupe el cartel electoral mientras Irene Montero mantiene el control del partido es una posibilidad nada descartable.

En el nuevo reglamento también se elimina el umbral mínimo de participación para que un proceso sea válido, tras el derrumbe participativo en los últimos procesos abiertos. Así, se elimina la clausula que invalidaba aquellas primarias telemáticas en las que no se hubiera alcanzado un mínimo del 10% de los inscritos de cada territorio, un 20% de los inscritos activos o un 30% de los inscritos verificados (que han aportado su DNI). Si la candidatura no cumplía alguna de estas tres condiciones, estaba expuesta a ser anulada.

Pero hecha la ley, hecha la trampa. El mismo texto dejaba al albur de la ejecutiva de Pablo Iglesias estos procesos, y detallaba que «si un proceso electoral no alcanzase estos mínimos en el caso de las elecciones autonómicas, forales, insulares y municipales, el Consejo Ciudadano Autonómico podría solicitar, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, al Consejo de Coordinación Estatal (a través de la Secretaría de Organización) que los resultados se den por válidos. La decisión final será del Consejo de Coordinación Estatal (ejecutiva)».

 

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